La Normativa Sanitaria DIN 58345 recoge una serie de medidas adoptadas por varios países de Europa para el cumplimiento de unas especificaciones que deben poseer los frigoríficos que tienen como fin almacenar y conservar vacunas, medicamentos y en general, productos termolábiles.
El requisito más importante que exige esta normativa es la necesidad de que la nevera siempre permanezca en un rango de entre 2º y 8ºC para asegurar las cualidades de las sustancias que almacena y evitar su alteración por la acción del calor o la congelación.
Así, se exige un control exhaustivo sobre la temperatura de estos frigoríficos de farmacia mediante sistemas que permitan vigilar el rendimiento del aparato en todo momento. Muchas de estas neveras ya incorporan en su parte frontal una pequeña pantalla que informa con precisión de la temperatura registrada en tiempo real, así como una tecnología que permite la regulación del frío. Además, integran un avisador óptico y acústico por si se producen alteraciones indeseadas de los rangos de temperatura. Por último, se exige en la normativa DIN 58345 un controlador o termómetro que memorice los picos máximos y mínimos registrados en el aparato.
Este dispositivo de alarma integrado puede reconfigurarse tantas veces como sea necesario y adaptarse a la necesidad de cada variación de temperatura. De hecho, tras cada alarma los detalles pueden visualizarse y guardarse para detectar posibles errores del aparato.
Las neveras Thermolabil están fabricadas para cumplir esta normativa europea y conservar medicamentos, vacunas y otras muestras biológicas sin miedo al deterioro por culpa de una inadecuada temperatura. Son frigoríficos que integran sistemas de alta calidad permitiendo un total control sobre su contenido y ofreciendo una absoluta seguridad.